Publicada en el BOE la nueva normativa sobre drones en España

En ella se actualiza la regulación de los drones «para impulsar al sector, y favorecer la competitividad de operadores y fabricantes españoles». Eso es, al menos, lo que pretende el Gobierno.

El nuevo marco normativo pretende ayudar a impulsar la prestación de servicios y la actividad económica del sector. (Foto: AESA).

Ya ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado de este miércoles 5 de mayo el nuevo Real Decreto que actualiza el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UASUnmanned Aircraft Systems) en España. Entrará en vigor 20 días después de su publicación.

La nueva normativa, aprobada en la reunión del Consejo de Ministros de este martes, pretende «aportar estabilidad y seguridad jurídica al sector de los drones en España», según se explica en la referencia del Consejo de Ministros. Pero ya se están produciendo reacciones a favor y en contra del nuevo texto aprobado por el Gobierno.

Con esta regulación se completa la normativa de la Unión Europea (Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) y se deroga el Real Decreto 1036/207 que regulaba la utilización civil de estas aeronaves.

«El objetivo es disponer de un marco normativo nacional coherente con el de la Unión Europea, que aporte estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo», explican desde Moncloa.

Además, pretende ayudar a impulsar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, favoreciendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles dentro del mercado tanto europeo como internacional.

Las principales novedades que aparecen en el nuevo marco normativo

Las principales novedades incluidas en el nuevo Real Decreto son:

  • cambios y regulaciones dentro de las operaciones EASA,
  • la creación de una nueva zonificación de UAS,
  • el desarrollo del marco normativo para U-Space,
  • y la aplicación del régimen jurídico a las operaciones No EASA.

Novedades en las operaciones EASA

Dentro de las operaciones de aeronaves EASA, es decir, aquellas operaciones de aeronaves para actividades o servicios incluidos en el ámbito de aplicación el Reglamento de Ejecución y el Reglamento Delegado (Reglamento Base de EASA), el nuevo Real Decreto introduce:

  • Regulación de la formación en categoría específica autorizada. Se introduce la regulación de las Entidades Designadas y se crea la figura del Instructor, Examinador y Evaluador.
  • Exenciones de seguros obligatorios de responsabilidad civil en categoría abierta.
  • Reducción de la edad mínima de pilotos a distancia para operaciones en categoría abierta, que pasa a 14 o 12 años según la subcategoría y el tipo de UAS utilizado.

Nueva zonificación ajustada al nuevo entorno regulatorio europeo

Con la actualización normativa en relación a la zonificación, se establecen requisitos y limitaciones aplicables al uso de UAS con un esquema más ajustado al nuevo entorno regulatorio europeo. Los principales cambios son:

  • Finaliza la distinción entre actividades recreativas y profesionales y sus requisitos concretos de zonificación.
  • Se establece una normativa unificada adaptada a las necesidades de operaciones No EASA.
  • Se elimina la necesidad de coordinar las operaciones de UAS en espacio aéreo controlado, siempre que esté fuera del entorno de aeródromos/helipuertos y no supere la altura máxima de 60 metros.
  • Se establecen zonas generales y un marco para la creación de zonas particulares por motivos de seguridad operacional y pública, privacidad y protección del medio ambiente. El establecimiento de estas zonas se hará a iniciativa de CIDETRA o por petición de la administración pública, estatal o autonómica.
  • Se crea un marco para la publicación digital única de las zonas geográficas de UAS.
  • Se modifica el RD 1919/2009 relativo a las demostraciones aéreas, equiparando ciertos requisitos a los establecidos en la regulación europea, como las distancias a personal no involucrado. Además, se incluye la obligación de gestión de NOTAM directamente por el director de la demostración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) afectado, sin que AESA ejerza de intermediario.

Actualizaciones en el marco normativo para U-space

La nueva norma completa también el régimen jurídico del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space (Reglamento U-Space), en materia de organización y competencias.

En este sentido, la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA) es la responsable de designación del espacio aéreo como U-Space. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es el ente responsable de la designación para todos los espacios aéreos y U-Space de responsabilidad española del proveedor de servicio de información común (CISP) único certificado.

En este contexto, AESA es la autoridad competente para resolver la expedición, modificación, revocación, suspensión o limitación de los certificados del proveedor de servicio de información común (CISP) y de los certificados de proveedor de servicios U-Space (USSP), así como para la supervisión dichos proveedores.

Operaciones No EASA civiles con drones

El nuevo Real Decreto establece también el régimen jurídico aplicable a las operaciones No EASA civiles con UAS, es decir, actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera, o similares, excluidos del ámbito de aplicación de la regulación de la Unión Europea.

En este sentido, se dispone el marco EASA, eliminando ciertos requisitos como la limitación operacional con UAS de hasta 25 kg de masa máxima al despegue (MTOM). De esta forma, se podrán realizar operaciones en categoría ‘específica’ autorizada siempre y cuando se disponga de una evaluación de riesgos operacionales en base a la metodología SORA y la aplicación de las correspondientes medidas de mitigación.

Adicionalmente, se implanta un esquema de formación específico y la creación de Entidades Facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales (STS-ES) en estas operaciones.

Por último, dentro de este ámbito, el nuevo RD trae una diferenciación entre operaciones realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública (directas) o las realizadas por un operador de UAS en nombre de este (indirectas).

La elaboración de este Real Decreto ha contado con la participación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, así como del resto de agentes del sector.

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