I.- ¿QUÉ ES EL OBSERVATORIO?
En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional[1], por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se crea el Observatorio de la vida militar definiéndolo, en su artículo 53.1, como un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, y que tiene como objeto el análisis permanente de la condición de militar y de la forma en que el Estado vela por los intereses de los militares.
La Ley define al Observatorio como un órgano de asesoramiento, externo a las Fuerzas Armadas, con funciones de análisis general en su ámbito de competencias, distintas a las vías ordinarias de participación de los militares, y que tiene como misión la de acercar el conocimiento de las especiales características que conforman la carrera militar y las consecuencias que ellas tienen sobre la vida del militar y de sus familias, a las autoridades competentes del Estado, especialmente a las Comisiones de Defensa del Congreso y del Senado, para que puedan desplegar las iniciativas y medidas legales pertinentes en orden a la mejor regulación de las condiciones de vida y régimen estatutario del personal militar.
Los nueve miembros del Observatorio son elegidos por las Cortes Generales, cinco por el Congreso y cuatro por el Senado, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa o en el de los recursos humanos o en el de los derechos fundamentales y libertades públicas, y su nombramiento se efectuará por mayoría absoluta de las dos Cámaras, con el apoyo de, al menos, tres grupos parlamentarios de cada Cámara, y por un período de cinco años. Los componentes del Observatorio eligen entre ellos mismos al Presidente. La pertenencia al Observatorio no está retribuida.
El Observatorio se debe reunir al menos dos veces al año en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por su Presidencia o por una mayoría de sus miembros en sesión extraordinaria.
Los miembros del primer mandato fueron nombrados en diciembre del año 2013[2], constituyéndose el Observatorio en enero de 2014. En la actualidad está pendiente de renovación una vez trascurridos los cinco años legalmente previstos.
El Observatorio presta apoyo a las Comisiones de Defensa del Congreso y del Senado proporcionando un conocimiento más directo y permanente por el poder legislativo de los problemas relacionados con el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas Armadas. Por tanto, este organismo está al servicio de la sociedad española, de las Cortes Generales, de los hombres y mujeres que integran nuestras Fuerzas Armadas y en consecuencia de las propias Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa proporciona la sede y el apoyo administrativo para el funcionamiento del Observatorio, que cuenta con un órgano de trabajo permanente (artículo 53.2) integrado por un general, como Secretario Jefe de dicho órgano de trabajo, cuatro coroneles y un teniente, todos en la situación de reserva, y una funcionaria.
II.- FUNCIONES DEL OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR.
La Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS) pretende que el Observatorio de la vida militar se convierta en un órgano básico en el análisis de la condición militar y garante del equilibrio entre deberes y derechos, para que las FAS estén en condiciones de cumplir adecuadamente sus misiones al servicio de España y de la paz y seguridad internacionales.
Las funciones que la Ley asigna al Observatorio de la vida militar son las de analizar las cuestiones que incidan en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas y fomentar aquellas que coadyuvan a la mejor regulación de la condición militar.
Para el desarrollo de sus cometidos el Observatorio podrá recabar información de los órganos competentes en la gestión de la política de personal militar, tanto del Ministerio de Defensa como de los ejércitos, y realizar, mediante la adecuada programación, visitas a unidades militares.
Al Observatorio de la vida militar le corresponden las siguientes funciones (artículo 54 Ley Orgánica 9/2011):
a) Efectuar análisis y propuestas de actuación sobre el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Elaborar, de oficio o a petición de parte, informes y estudios sobre el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas Armadas.
c) Proponer medidas que ayuden a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los militares.
d) Promover la adaptación del régimen del personal militar a los cambios que se operen en la sociedad y en la función pública.
e) Analizar los problemas que en el entorno familiar de los afectados se producen como consecuencia de su disponibilidad, movilidad geográfica y de su específico ejercicio profesional que conlleva la participación en operaciones en el exterior.
f) Evaluar la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas a través de las diferentes modalidades de reservistas.
g) Velar por la aplicación a los militares retirados de la normativa que ampara sus derechos pasivos y asistenciales y, en su caso, efectuar propuestas de mejora sobre ésta.
El Observatorio será destinatario de los informes y actas del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, donde se recogen las propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales y los acuerdos alcanzados. Recibirá de los Mandos o Jefaturas de Personal de los ejércitos la información anual sobre el contenido de las iniciativas y propuestas presentadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y el resultado de su estudio.
La comunicación con los distintos órganos competentes en la definición de la política de personal militar y de su gestión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los ejércitos será básica para la confección de cuantos informes se elaboren por el Observatorio relativos a la condición de militar así como para apoyar las recomendaciones pertinentes para su mejora que se acuerden en el seno del Observatorio y que tendrán como destinatarios las Comisiones de Defensa del Congreso y del Senado, desde donde se podrán promover aquellas modificaciones que se consideren oportunas que redunden en beneficio de los militares y de las Fuerzas Armadas.
El Observatorio podrá realizar, mediante la adecuada programación, visitas a unidades militares para el cumplimiento de sus funciones. Durante los años de vida del Observatorio se efectuaron visitas[3] a diversas unidades de los ejércitos y de la Armada al objeto de informarse sobre temas generales relacionados con la condición de militar y específicamente sobre aquellas cuestiones relativas al objeto de estudio específico de cada año. Las visitas a las unidades comprenden una exposición por parte de los mandos de Unidad sobre las condiciones de vida y trabajo, así como de aquellas cuestiones relacionadas con el estudio específico anual, una visita a sus instalaciones, zonas de trabajo, vida y ocio, y reuniones por separado con representantes de las distintas categorías de militares, oficiales, suboficiales y tropa y marinería para conocer de un forma directa la visión de cada una de estas categorías sobre los distintos aspectos de la condición militar.
En las visitas, las cuestiones más importantes planteadas por el personal representante de las distintas categorías militares se refirieron a los siguientes aspectos[4]: sistema de evaluación para el ascenso, conciliación de la vida personal, profesional y familiar (compatibilidad de algunas medidas con la operatividad), movilidad geográfica (escasas medidas de apoyo, reducir los inconvenientes de los cambios de destino), condiciones de vida y trabajo, conclusión del compromiso con las Fuerzas Armadas por cumplir los 45 años de edad (posibilidad de adquirir la condición de permanente y falta de preparación para desarrollar puestos fuera de las Fuerzas Armadas), retribuciones (equiparación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado).
Durante el primer mandato del Observatorio, se mantuvieron reuniones[5] con la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, para exponer los objetivos del Observatorio de la vida militar, con los Presidentes de las Asociaciones profesionales, con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para informarse sobre sus propuestas relativas a la condición de militar, con la Unidad de Protección contra el acoso del Ejército de Tierra y con el Observatorio de la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, así como con representantes del Mando de Personal y con la Dirección General de Personal y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las retribuciones militares.
Entre sus funciones, la Ley ordena al Observatorio elaborar anualmente una memoria, en la que recogerá su actividad a lo largo del ejercicio correspondiente, el estado de la condición de militar en lo relativo a los asuntos de su competencia y las recomendaciones[6] que estime pertinentes para su mejora, que será presentada ante las Comisiones de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado. También, cuando lo considere oportuno por su urgencia o importancia, podrá efectuar recomendaciones sobre algún asunto concreto en cualquier momento.
La Memoria-Informe consta de tres partes. La primera parte contiene la memoria anual de actividades del Observatorio; la segunda, el informe anual sobre distintos aspectos de la condición de militar y la tercera parte donde se recoge el estudio en profundidad de un asunto específico de interés general para los profesionales de las Fuerzas Armadas.
En la primera parte, la memoria anual, se recogen las actividades realizadas y los asuntos tratados durante el ejercicio, las visitas a las unidades militares, y se reflejan los gastos efectuados con cargo a su dotación presupuestaria.
Hay que mencionar que el Observatorio no es un centro de responsabilidad de gasto, por lo que los gastos se atienden con cargo a los créditos dotados en la Sección 14 del Presupuesto (Defensa), concretamente del servicio 01, y no con cargo a créditos de la Sección 2 (Cortes Generales), siendo deseable que se incluya en la sección 2.
Efectivamente, en una de sus recomendaciones el Observatorio aconseja que, teniendo en cuenta su adscripción a las Cortes Generales, su dotación presupuestaria debe ser proporcionada por tan alta institución, para garantizar así la independencia frente al Ministerio para el correcto desarrollo de sus funciones.
En la segunda parte, el informe anual, se aborda el estado en el que se encuentran los elementos principales que definen la carrera militar, reclutamiento, enseñanza, evaluaciones y ascensos, destinos, salidas profesionales; los reconocimientos de carácter honorífico en lo referente a los ascensos y las recompensas, la situación del acoso sexual, laboral y profesional en las Fuerzas Armadas, menciona la nueva normativa dictada sobre dichos aspectos y finalmente efectúa las recomendaciones que considera.
Por último, la tercera parte contiene el denominado estudio específico. Los estudios específicos[7] que ha realizado el Observatorio hasta la fecha se han referido a los siguientes asuntos: movilidad geográfica en las Fuerzas Armadas; condiciones de vida y trabajo en buques, bases y acuartelamientos; retribuciones militares; y enseñanza militar. Además en el año 2017, como resultado de una proposición no de ley aprobada en el Congreso de los Diputados, se remitió a la presidenta del Congreso de los Diputados el estudio específico sobre acoso sexual, profesional y laboral.
Una vez terminada la Memoria-Informe se presentará ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, que emitirá un dictamen sobre su contenido. Hay que resaltar que muchas de las recomendaciones de los dictámenes han sido tenidas en cuenta.
El Observatorio de la vida militar, además de las funciones asignadas en la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ha recibido nuevas encomiendas o mandatos a través de diversa normativa. Las principales encomiendas dirigidas al Observatorio de la vida militar, en sus cinco primeros años de existencia, han sido las siguientes:
- Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, donde se recoge la remisión al Observatorio de la vida militar de la Memoria del ejercicio anterior con las estadísticas de la aplicación de esta ley orgánica sobre el número de procedimientos disciplinarios y las sanciones impuestas.
- Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, donde se contempla que el Observatorio de la Vida Militar en su informe anual recogerá los resultados de la aplicación efectiva del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de manera que se valore la eficacia de los procesos de promoción.
- Real Decreto 910/2012, de 8 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que prevé que el Observatorio de la vida militar será destinatario de los informes y actas del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
- Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento de tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y las condiciones de vida que puede plantear un militar, recoge que el mando o jefatura de personal elaborará un informe que remitirá a la subsecretaria de Defensa, quien remitirá el compendio de todos los informes al Observatorio de la vida militar.
- Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaria de Defensa por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, en el que se contempla que en su actualización se tendrá en cuenta las recomendaciones que pudiera realizar el Observatorio de la Vida Militar.
- Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, del 27/9/2018, que aprueba el informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas (BOCG Serie D Nº 229, de 10 de octubre de 2018), encomendando al Observatorio de la Vida Militar el seguimiento de las acciones que se concretan en este informe, en su condición de órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo de las Cortes Generales para el análisis de la condición de militar. El resultado del seguimiento se incorporará a su memoria anual.
III.- ÓRGANOS SIMILARES EN PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO.
- EL ALTO COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN MILITAR.
En Francia existe un órgano similar al Observatorio de la vida militar, el Alto Comité de Evaluación de la Condición Militar.
Este órgano tiene por misión informar al Presidente de la República y al Parlamento sobre la situación y la evolución de la condición militar. Para ello estudia todos los aspectos, económicos, jurídicos, sociales y culturales que afectan al reclutamiento, las condiciones de vida del personal militar y sus familias y las condiciones para reintegrarse en la sociedad civil al finalizar su compromiso.
El Alto Comité fue creado por la Ley 270, de 24 de marzo de 2005, del Estatuto General de los Militares, y se constituyó el 27 de febrero de 2006, dependiendo de la Presidencia de la República.
El Alto Comité tiene relación con las más altas instituciones del estado y del mundo civil de la Defensa. Las propuestas de su informe anual son estudiadas y tenidas en cuenta por las altas instancias del Ministerio de Defensa.
Está compuesto por siete miembros más el Secretario General, además de un órgano de trabajo formado por un teniente coronel, un comandante y dos auxiliares civiles. La pertenencia al Alto Comité, como en España, no está retribuida.
- EL DELEGADO PARLAMENTARIO PARA LAS FUERZAS ARMADAS.
La Constitución o Ley Fundamental Alemana contempla la figura del Delegado Parlamentario para las Fuerzas Armadas (FAS): “Para la protección de los derechos fundamentales y en calidad de órgano auxiliar del Bundestag (Parlamento) en el ejercicio del control parlamentario, se nombrará un Delegado del Bundestag para las Fuerzas Armadas. Los detalles serán regulados por una ley federal”.
El mandato dado por la Constitución al Delegado Parlamentario para las FAS abarca dos componentes, la protección de los derechos fundamentales del militar, y la asistencia al Parlamento en el ejercicio del control parlamentario de las Fuerzas Armadas.
La Constitución adscribe este cargo al ámbito parlamentario, al Poder Legislativo. El Delegado Parlamentario es elegido por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en votación secreta, y nombrado por el Presidente del Parlamento ante quien jura su cargo. El mandato del Delegado dura cinco años, superando por un año la legislatura regular del Parlamento. Está permitida la reelección, e incluso la reelección reiterada. La función del Delegado termina por expiración de su mandato, por su fallecimiento, por su destitución por parte del Parlamento o por la renuncia del titular.
Sin embargo, el Delegado Parlamentario para las FAS no es miembro del Parlamento ni funcionario. Su relación de servicio reviste un carácter jurídico público especial y está regulada por la Ley del Delegado para las Fuerzas Armadas, de 27 de junio de 1957, por la que se regulan sus funciones y competencias. En la misma se especifican los dos casos en que actúa: por instrucción del Bundestag o de la Comisión de Defensa y cuando tiene conocimiento de circunstancias de las que se derive la existencia de una violación de derechos fundamentales de los militares o una infracción de principios de la conducta militar.
Para desempeñar sus funciones, el Delegado Parlamentario para las FAS dispone de amplias facultades, tales como exigir al Ministerio de Defensa y a todos sus órganos y servicios subordinados que le faciliten información y acceso a expedientes, visitar en cualquier momento, incluso sin previo aviso, cualquier unidad y dependencia de las FAS, recabar informes sobre el ejercicio del poder disciplinario en las FAS y asistir como observador a las vistas de los procesos penales y procedimientos disciplinarios.
En el ejercicio de sus funciones, el Delegado Parlamentario para las FAS, está facultado para presentar iniciativas y propuestas, las cuales no tienen naturaleza de instrucciones ni de órdenes vinculantes, lo que no significa que deba subestimarse su influencia.
El Delegado Parlamentario informa al Parlamento, como mínimo una vez al año, sobre los resultados de su actividad. Los informes anuales del Delegado, aparte de las infracciones de derechos fundamentales también incluyen aspectos relativos a las condiciones que enmarcan las actividades de las fuerzas armadas. Los informes son consultados por el Parlamento y, más concretamente, por la Comisión de Defensa como base para los debates y la toma de decisiones sobre el desarrollo interno de las FAS.
La Oficina del Delegado Parlamentario para las FAS cuenta con más de 50 componentes, de los que más de la mitad pertenecen a cuerpos de categoría media o superior del funcionariado.
IV.- CONCLUSIÓN.
El Observatorio de la vida militar es un órgano asesor externo a las FAS, que está al servicio de éstas y cuyo fin esencial es mejorar la calidad de vida de los militares.
Sus informes y propuestas, aunque de carácter general, pueden aportar soluciones concretas a problemas y dificultades derivadas del sacrificio y disponibilidad constante que exige el cumplimiento de los deberes de los profesionales de la milicia. Este es su objetivo prioritario.
No es órgano competente para tramitar o resolver quejas de carácter individual. No obstante, podrá recibir iniciativas sobre casos concretos para que, con su examen y recomendaciones correspondientes, se puedan aportar soluciones de aplicación general para los miembros de las Fuerzas Armadas.
Hay que destacar la independencia del Observatorio de la vida militar que, al igual que ocurre con órganos similares de países de nuestro entorno como Francia y Alemania, está adscrito a las Cortes Generales y por ello no integrado en el Ministerio de Defensa. Como se ha dicho, todos sus miembros son elegidos por el Congreso y el Senado.
El Observatorio debe prestar apoyo a las Comisiones de Defensa del Congreso y del Senado para garantizar un conocimiento más directo por el poder legislativo de todos los problemas relacionados con el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas Armadas, con el entorno familiar consecuencia de la disponibilidad, movilidad geográfica, conciliación de la vida profesional, personal y familiar, con la participación de misiones en el exterior, etc., con el fin de proponer las medidas adecuadas que garanticen adaptar el régimen del personal militar a los cambios necesarios.
El Observatorio de la vida militar tiene una página web, donde además de recoger su normativa, se recoge la información acerca de sus funciones y actividades, está a disposición en la dirección http://www.observatoriodelavidamilitar.es/
En esta página se recoge información que puede ser de utilidad hoy en día, en el que internet se ha convertido en una importante herramienta. En ella se pueden conocer las visitas a las unidades militares realizadas por los miembros del Observatorio, la agenda de sus reuniones, así como su actividad parlamentaria. Además están disponibles las Memorias-Informes y los estudios e informes específicos emitidos por este órgano asesor desde 2014.
Algunas de sus propuestas han visto la luz en términos parecidos o en la misma línea en la que habían sido sugeridas por el Observatorio. Así en el Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el reglamento de destinos del personal militar profesional, se adoptan una serie de medidas para facilitar la movilidad[8] y la conciliación del personal de las Fuerzas Armadas, algunas de las cuales habían sido sugeridas y promovidas por el Observatorio de vida militar.
Del primer mandato del Observatorio quedó pendiente[9] la aprobación de un Reglamento[10] que desarrolle el funcionamiento del Observatorio y regule el estatuto de sus miembros y la composición y funciones del órgano de trabajo, como se prevé en la Ley Orgánica 9/2011. También quedó pendiente, que los gastos derivados de su funcionamiento se sufraguen con cargo a créditos de la sección 2 de los Presupuestos Generales del Estado, esto es, de las Cortes Generales.
Desde la creación de Observatorio de la vida militar han sido varias las normas dictadas en el ámbito de la Defensa que lo mencionan, bien como órgano destinatario de información o bien para ampliar sus cometidos, lo que muestra la importancia que se le otorga.
Sólo resta decir que, en sus pocos años de existencia, sus propuestas y recomendaciones, siempre dirigidas a mejorar la condición militar, no sólo son tenidas en cuenta sino que además el Observatorio de la vida militar se ha consolidado como una herramienta fundamental para el análisis permanente de la profesión militar.
Jaime Valcárcel Rubio
Coronel Interventor
Doctor en Derecho
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[1] La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Ley de la Carrera Militar, en su Preámbulo recoge que el Observatorio de la vida militar se creará, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en una ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
[2] En Resumen de actividades del primer mandato del Observatorio de la vida militar, página 3 (http://www.observatoriodelavidamilitar.es/): “Los primeros miembros del Observatorio de la vida militar fueron elegidos por el Pleno del Senado (en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2013) y el Pleno del Congreso de los Diputados (en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2013)……….por un periodo de cinco años”.
[3] En Resumen de actividades del primer mandato del Observatorio de la vida militar, página 5 (http://www.observatoriodelavidamilitar.es/): “Durante el primer mandato del Observatorio se efectuaron un total de veinticuatro visitas de trabajo a unidades militares pertenecientes al Estado Mayor de la Defensa, Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada, al objeto de informarse sobre temas generales relacionados con la condición de militar y específicamente sobre aquellas cuestiones relativas al objeto de estudio específico de cada año.…. [También] se hizo una visita a la Base Miguel de Cervantes en el Líbano”.
[4] Resumen de actividades del primer mandato del Observatorio de la vida militar, página 7 (http://www.observatoriodelavidamilitar.es/)
[5] Resumen de actividades del primer mandato del Observatorio de la vida militar, página 7 (http://www.observatoriodelavidamilitar.es/)
[6] Resumen de actividades del primer mandato del Observatorio de la vida militar, página 9 (http://www.observatoriodelavidamilitar.es/). Muchas han sido las recomendaciones del Observatorio, entre las que cabría citar la conclusión de la vinculación con las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y de tropa y marinería al cumplir sus compromisos de larga duración, impulsar las medidas para la inserción laboral, facilitar la preparación de los que deseen presentarse a los distintos procesos de promoción, homologar las titulaciones militares que se asimilen a las existentes en el sistema educativo general, impulsar medidas conducentes a mejorar las condiciones de vida y trabajo en las unidades, establecer un plan de construcción de Centros de Educación infantil en las unidades de mayor demanda, etc.
[7] Del Resumen de actividades del primer mandato del Observatorio de la vida militar, página 9 (http://www.observatoriodelavidamilitar.es/).
[8] Como la posibilidad de petición de vacante condicionada en caso de matrimonio o pareja de hecho de militares, o el aumento de plazos para incorporación a destino, de los diez a quince días para destino en distinto municipio dentro de la Península o dentro de los archipiélagos, y de veinte a treinta días en aquellos destinos de la Península a los archipiélagos o viceversa, o de un archipiélago a otro, o Ceuta y Melilla, o viceversa.
[9] Diario de Sesiones Senado núm. 338, de 17/10/2018, comparecencia del Presidente del Observatorio de la vida militar para la presentación de la memoria-informe correspondiente al año 2017. En el mismo se hace mención, por el entonces Presidente del Observatorio, a las cuestiones pendientes, el reglamento y el tema presupuestario.
[10] El Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, en relación con el informe anual de 2016 del Observatorio de la vida militar, considera conveniente acelerar la aprobación del Reglamento del Observatorio en el que se concreten los términos de su adscripción y relación con las Cortes Generales.
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