La legislación relativa a la colocación de minas submarinas y torpedos está regulada por el Tratado de La Haya, de 18 de octubre de 1907, inspirado en el principio de la libertad de las vías de comunicación marítima. Este documento establece la prohibición de utilizar minas a la deriva, a menos que se vuelvan inofensivas una hora después de que quien las fondee pierda su control. Las minas de orinque se deben convertir en inofensivas cuando se rompa este. Los beligerantes se comprometen a que estas minas se desactiven después de un lapso limitado y, en el caso de que dejen de estar vigiladas, a señalar las zonas peligrosas en cuanto las exigencias militares lo permitan, mediante un aviso a la navegación, que deberá también ser comunicado a los Gobiernos por la vía diplomática.
Al final de la guerra las Potencias Contratantes se comprometen a hacer todo lo que dependa de ellas para levantar los campos minados y las minas fondeadas a lo largo de las costas del otro deben ser informadas a la otra parte, y cada potencia deberá proceder en el más breve plazo a quitar las minas que se encuentren en sus aguas.
En lo que se refiere a los torpedos, su utilización está regulada por el mismo Tratado, que deja muy claro que el torpedo se debe desactivar si no alcanza al blanco después del ataque. Hasta el momento no ha sido necesario desarrollar esta legislación, a pesar de la proliferación de nuevas armas, ya que el espíritu de la Ley no deja lugar a dudas y ha permitido a las naciones ajustarse a Derecho, aunque se continúen produciendo accidentes por minas que, o no se diseñaron acordes con la legislación, o los mecanismos no funcionaron correctamente.
Sin embargo, la reciente utilización de la inteligencia artificial puede dar lugar a problemas éticos ya que, desde el momento en que cesa el control humano, se puede llegar a una situación en la que resulte imposible anular las órdenes del robot, lo que supondría consecuencias imprevisibles para la libre navegación que conviene que sean contempladas por el Derecho Marítimo Internacional, para evitar situaciones de riesgo en la medida de lo posible.
En lo que se refiere a la guerra submarina, este año se celebra el 75º aniversario del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, primera corte penal internacional de la Historia que, aun cuando solo una de las partes en conflicto fue sometida a juicio, fue un precedente que dio lugar a que se juzgaran masacres posteriores con severas sentencias. Además de las atrocidades del Holocausto, el alto Tribunal puso encima de la mesa las infracciones del Protocolo de Londres de 1936 y el Almirante Karl Dönitz fue condenado a diez años de prisión, pero la sentencia no fue mayor debido a las contundentes declaraciones del Almirante Chester Nimitz, según las cuales tampoco sus submarinos rescataron a los supervivientes de las tripulaciones de los mercantes hundidos sin previo aviso en el Pacífico. Los estadounidenses también habían violado la ley al llevar a cabo la guerra submarina sin restricciones.
El artículo 22 del Tratado de Londres del año 1930 señala que los buques mercantes desarmados que demuestren una «persistente negativa a detenerse … o una resistencia activa a la visita o al registro» no pueden ser hundidos, sin que antes la tripulación y pasaje de los barcos hayan sido trasladado a un «lugar seguro» y, a estos efectos, los botes salvavidas no son considerados un lugar seguro, a menos que la seguridad de los pasajeros y de la tripulación esté garantizada, en función de las condiciones climáticas, la proximidad de tierra, o la presencia de otro buque que pueda llevarlos a bordo. En este sentido la aplicación de la Ley a los submarinos es la misma que la aplicada a los barcos mercantes armados en corso. En la Primera Guerra Mundial, la utilización de submarinos sin restricciones dio comienzo el 9 de enero de 1917, pero, como se temía, el 6 de abril los Estados Unidos declararon la guerra y, a partir de este mes, las pérdidas de tonelaje aliado empezaron a disminuir a la vez que aumentaba el número de submarinos alemanes hundidos.
En la Segunda Guerra mundial, el 3 de septiembre de 1939, primer día de guerra, fue torpedeado el trasatlántico Athenia, al que se confundió con un barco de carga, y a partir del 23 de septiembre, los submarinos quedaron autorizados a atacar a los barcos mercantes enemigos sin previo aviso. La legislación vigente solo fue respetada por los cruceros auxiliares, pero sus posibilidades no tenían nada que ver con las de los submarinos. Cuando fueron los estadounidenses los que se enfrentaron al problema en el Pacífico, no aplicaron restricciones en ningún momento desde el comienzo de las hostilidades.
Con la aparición de los submarinos nucleares al principio de la Guerra Fría, ya no necesitaban salir a superficie ni utilizar el esnórquel, lo que hacía casi imposible detectarlos con radar o sonar activo y, a pesar de la caída del muro de Berlín, los submarinos continuaron mejorando y proliferando, a la vez que surgió un nuevo tipo de submarino no nuclear con sistema de propulsión independiente de aire (AIP) y mejores baterías, que logró excelentes resultados de discreción. Además, aparecieron los nuevos vehículos no tripulados (UUV) dotados de armas, sensores, procesadores y equipos de comunicaciones submarinas que revolucionaron las capacidades de los submarinos.
Hoy por hoy, los silenciosos submarinos no tripulados pueden acceder a casi cualquier zona del océano, incluso a la defendida por el enemigo con sistemas A2/AD, sin embargo, como ocurre con lo dicho para las minas y los torpedos, es posible que volvamos a encontrarnos con el problema de la inteligencia artificial, cuya programación puede constituir un arma de doble filo que puede escapar al control del hombre y, dar lugar a situaciones que atenten contra la Seguridad de la Vida Humana en la mar, incluso después de haber finalizado una guerra.
Oficialmente, la interpretación de la Armada de los Estados Unidos de la ley de la guerra naval relacionada con las operaciones submarinas contra los mercantes es concorde con el Protocolo Naval de Londres de 1936 y el Manual de San Remo, por lo que los submarinos deben recoger a los náufragos después de un enfrentamiento y, de hecho, el Manual del Comandante de la Armada de los Estados Unidos afirma que «si tales esfuerzos humanitarios someten al submarino a un peligro o le impiden cumplir su misión militar, la ubicación de los posibles sobrevivientes debe pasar a la primera oportunidad a un buque de superficie, aeronave o instalación costera capaz de prestar asistencia».
Ojalá se hiciera así, pero me temo que, en una futura guerra naval, la dependencia de los submarinos será decisiva para ejercer el poder naval y probablemente se librará sin restricciones, por lo que serán necesarias normas y expectativas que reflejen las realidades operacionales y a la vez, mantengan el principio de humanidad, que constituye la piedra angular del Derecho Marítimo Internacional.
Para que lo que digo no parezca una utopía, me refiero a cosas concretas, como por ejemplo dotar de un IFF submarino (en este caso, identificador de barcos de determinadas características, como los de pasajeros o buques hospital) que permitan que sean identificadas sus características por su firma acústica, lo cual en estos tiempos es posible. Otro tanto es lo que se refiere al control de los submarinos no tripulados que utilicen inteligencia artificial, que como se dijo para minas y torpedos, siempre debe ser posible recuperar su control de modo que dejen de ser un robot en un momento determinado. Por último, las circunstancias son diferentes en un conflicto generalizado que en un conflicto local y, todo ello tendrá que ser considerado por los legisladores a los que corresponda una tarea de tal envergadura.
Las leyes que se formulen y los responsables de aplicarlas deben lograr un equilibrio entre la operatividad y la seguridad de la vida humana en la mar, toda vez que, en tiempo de guerra, determinados buques mercantes en tránsito por los puntos más “calientes” del tráfico marítimo pueden llegar a constituir una amenaza, por lo que parece conveniente adaptar la ley a las nuevas circunstancias, al menos para que los potenciales blancos conozcan los riesgos que tienen que asumir y estén preparados para afrontarlos, pues no parece realista limitarse al Protocolo de 1936, que algunos países como China todavía no han firmado.
José Manuel Gutiérrez de la Cámara Señán
Capitán de navío (RR)
Asociacion Española de Militares Escritores (AEME)
REFERENCIAS
LEGISLACIÓN
Convención relativa a la colocación de minas submarinas automáticas de contacto (H.VIII) 18-10-1907 Tratado.
Segundo Tratado Naval de Londres de 25 de marzo de 1936
LIBROS
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ARTÍCULOS
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